Comunicado a la opinión pública nacional e internacional.

Quien suscribe, Ana Emilia de Zárraga, esposa del Ingeniero Guillermo Zárraga, el cual se desempeñaba como Técnico Operario en Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) en la Refinería Cardón del Complejo Catalítica de Coro Estado Falcón, antes de su arbitraria detención ejecutada con grave violación de sus derechos fundamentales, informa por este medio, la verdad sobre los hechos sucedidos en su caso.
Es así que en fecha 14 de noviembre del año 2020, siendo aproximadamente las 3:30
am, mi esposo, fue secuestrado de nuestra casa de habitación por una comisión del
DGCIM que irrumpió con armas largas forzando con mandarria la puerta principal, y sin ninguna orden judicial, procedieron a esposarlo y se lo llevaron detenido con destino desconocido. De esta privación ilegítima de su libertad y violatoria de su seguridad jurídica, existen varios testigos quienes presenciaron la situación ocurrida en la madrugada de ese día en nuestra vivienda, lo cual desmiente por completo los falsos argumentos planteados por la Fiscalía en el expediente que cursa sobre la causa de mi esposo, según los cuales a mi esposo “lo agarraron en flagrancia en la Plaza Urdaneta a las 3 de la tarde”, de acuerdo a los supuestos testimonios de dos testigos civiles que dicen haber presenciado los hechos.
Lo cierto es que en fecha 24 de noviembre 2020, posterior a su ilegal detención, a mi
esposo, Ing. Guillermo Zárraga, se le decretó medida judicial privativa preventiva de
libertad, imputándosele la presunta comisión de los delitos de divulgación de
información confidencial y asociación. Asimismo se le acusó de suministrar al
ciudadano de nacionalidad norteamericana Heath Matthew John, información
calificada, es decir, de alta confidencialidad cuya divulgación presuntamente pone en
riesgo la estabilidad operacional de PDVSA ante los organismos internacionales. Es de
señalar que mi esposo no conoce a este ciudadano Heath Matthew John, ni de vista,
trato o comunicación, así como tampoco a las otras personas cuyos nombres aparecen reseñados en el expediente.
Además, se le acusó de elaborar un Complejo Neurálgico en la Refinaría Cardón,
conocido como el Complejo de Desintegración Catalítica, en sus siglas FCC, lo que en sí es muy cierto, pero no constituye delito alguno, ya que dicho Complejo forma parte de un Proyecto de ampliación elaborado en los años 2008, 2009 e inicios del 2010, que fue y ha sido desde entonces, del conocimiento público, inclusive, para cualquier estudiante de pregrado en Ingeniería, ya que la información sobre el mismo puede encontrarse en cualquier portal de búsqueda de internet por lo que no constituye ninguna información confidencial.
En este sentido, es preciso señalar que mi esposo, Ing. Guillermo Zárraga, fue el líder
del Programa de Adiestramiento al personal de dicho proyecto, que abarcó todas las
disciplinas laborales en ese Complejo, y por supuesto, del adiestramiento también del
personal propio de operaciones que serían los pioneros del arranque impuesto en marcha
segura, para su momento, en los primeros meses del año 2010.
Los motivos que llevaron a la selección de mi esposo para el Programa de
Adiestramiento, desde la más alta gerencia de PDVSA, no fue otro que la experiencia
que tiene mi esposo sobre la materia. Ciertamente, el Ing. Guillermo Zárraga se formó en el año 1992, como Instructor/Facilitador en el CEPET, y para el momento de su designación como líder del Programa, contaba con 11 años de experiencia, lo que significa conocimientos sólidos en el área de formación de Recurso Humanos.
Asimismo, mi esposo fue Técnico Operador durante el desarrollo del Proyecto PARC
en la Refinería Cardón, formo parte del Staff de Instructores/Facilitadores de protección
del programa para la preparación y certificación de los permisólogos, que serían los emisores, receptores y ejecutores de los permisos en frío o caliente que ejecutarían los trabajos de montaje y fabricación de las Plantas Nuevas del Proyecto PARC.
En cuanto a su presunta relación con el ciudadano de nacionalidad estadounidense
Heath Matthew John, a quien, como expresé anteriormente, mi esposo no conoció, ni
tuvo ningún tipo de comunicación con él, en el expediente de la causa, se hace
falsamente mención a que el día 05 de noviembre del 2020, mi esposo se encontraba en el Edificio NEOA, en Punto Fijo, buscando presuntamente información confidencial estratégica, para luego trasmitírsela al ciudadano Heath Matthew John, siendo que la verdad de tal alegato es que para esa fecha, 05 de noviembre, ese ciudadano estaba detenido, puesto que de acuerdo a averiguaciones hechas con posterioridad, se conoció que el mismo había sido privado de libertad en el mes de septiembre de 2020.
Lo cierto del caso es que mi esposo fue a la ciudad de Punto fijo y concretamente al
Edificio NEOA, porque estaba diligenciando con su abogado su reenganche a PDVSA,
ya que unos meses antes había sido despedido injustificadamente de su cargo. En este sentido es oportuno señalar que una vez que se produjo tal despido, mi esposo inició
con su abogado, en fecha 16/05/2019, las actuaciones legales en la Inspectoría del Trabajo en Punto Fijo donde le fue admitida su solicitud, siendo registrada en el
expediente Nro. 053-2019-01-00084 de fecha 17/05/2019. Posteriormente le fue
admitido el reenganche, en fecha 22/05/2019, así como el pago de los salarios caídos, oficiándose en fecha 28/05/2019 a relaciones laborales PDVSA-CRP-AMUAY Y RRLL, para que se determinara la fecha de ejecución de dicho reenganche.
En consecuencia, debido a todas estas gestiones, mi esposo se vio en la necesidad de viajar con frecuencia a Punto Fijo, junto a su abogado, en vista de no recibir respuesta después de varios meses sobre la decisión del reenganche.
Ahora bien, la detención ilegítima de mi esposo, sucede en un marco de hostigamiento y persecución al que fue sometido desde aproximadamente 9 años, ya que en el año 2011, se le suspendió su indicador de correo electrónico de PDVSA, el cual fue desactivado para todas las funciones y acceso electrónico a cualquier aplicación, servicio, enlace o búsqueda en la red digital de la empresa petrolera, por lo tanto, para la fecha de su detención, mi esposo no tenía acceso a ninguna Información que se considere confidencial. Igualmente, para esa fecha, tenía 18 meses fuera de la industria petrolera.
De los hechos anteriormente expuestos, existen pruebas fundamentales como,
constancias, credenciales, certificaciones y nombres de testigos, que reposan en nuestros archivos y que acreditan la verdad sobre tales hechos. También están a disposición los listados de cada uno de los trabajadores que asistieron a las secciones de adiestramiento que como Instructor/Facilitador del Proyecto FCC dictó mi esposo en dicho programa, el listado contiene los datos sobre fechas, nombre del tema a dictar, y lo más importante, los nombres apellidos y cédula de cada de los participantes, de su puño, letra, así como su firma, que certifica su asistencia y permanencia en cada sección.
Por último y como ha quedado evidenciado en este escrito, la detención de mi esposo,
Ing, Guillermo Zárraga, ha sido totalmente arbitraria, carente de todo fundamento
jurídico constitucional, y violatoria fundamentalmente de los artículos 44, 45 y 49 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insisto y ratifico la TOTAL INOCENCIA DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN, por las razones que se resumen a continuación:
- No hay violación sobre la información confidencial por cuanto se trató de un
proyecto conocido ampliamente por la opinión pública. - No hay detención en flagrancia porque como ya se dijo, mi esposo estaba en
nuestra vivienda, durmiendo, cuando la misma fue asaltada por los funcionarios
del DGCIM. - No hay relación alguna con las fechas que allí se plasman en cuanto a su Detención y los hechos y actuaciones que se le imputan.
- Es falso que sus viajes a Punto fijo hayan sido para conocer información confidencial, porque para ese momento mi esposo ya no formaba parte de PDVSA, así como su presencia en esa ciudad y concretamente en el Edificio NEOA obedece a la causa que por reenganche seguía en la Inspectoría del
Trabajo allí ubicada. - Es falsa la pretendida conexión con el ciudadano norteamericano Heath Matthew
John y otras personas, a las que jamás ha conocido ni ha tenido ningún trato.
Por lo anterior solicito la INMEDIATA LIBERACION DE MI ESPOSO CIUDADANO ING, GUILLERMO ZÁRRAGA.
NO MAS PRESOS POLITICOS
LibertadInmediataAGuillermoZarraga.
Atentamente,
Ana Emilia de Zárraga.
Es un ejemplo de la actuación criminal del régimen, así fue su accionar contra los trabajadores petroleros que se sumaron al paro cívico nacional de 2002 y fueron desalojados arbitrariamente de sus viviendas con sus hijos y, le violaron sus derechos fundamentales y ahora estos piden que se les respeten sus derechos. Lo que es igual no es trampa. Así paga el diablo a quien le sirve.